Artículo 191 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Las diligencias preparatorias de que trata en las fracciones III a V y VIII a XI del artículo 187, se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial