Artículo 190 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones III, IV y V del artículo 187, procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial