Artículo 658 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Primero
Los incidentes se substanciarán con un escrito de cada parte y tres días para resolver.
Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre que verse; el juez señalará un plazo que no pase de diez días para recibir las pruebas; una vez concluido, las partes dispondrán de un plazo común para alegar.
El juez dictará la interlocutoria correspondiente dentro de los tres días siguientes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial