Artículo 652 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Título Octavo
Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral, en lo que se refieren a jurisdicción que no tenga el árbitro y para la ejecución de la sentencia y admisión de recursos, el juez designado en el compromiso; a falta de éste, el del lugar del Tribunal de arbitraje y si hubiere varios jueces, al que le corresponda en turno.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial