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Artículo 652 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Título Octavo

Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral, en lo que se refieren a jurisdicción que no tenga el árbitro y para la ejecución de la sentencia y admisión de recursos, el juez designado en el compromiso; a falta de éste, el del lugar del Tribunal de arbitraje y si hubiere varios jueces, al que le corresponda en turno.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial