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Leyes Descargar AYA

Artículo 694 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Único

Los terceros coadyuvantes se consideran asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:

I. Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, con tal de que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria;

II. Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, siempre que por no deducir la misma acción u oponer la misma excepción que actor o demandado, respectivamente, no hubieren designado representante común;

III.Continuar su acción y defensa, aun cuando el principal desistiere; y

IV.Apelar e interponer los recursos procedentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial