Artículo 710 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Único
Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un Juez Menor y el interés de ella excede del que la ley respectivamente somete a la jurisdicción de éste, remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez que sea competente para conocer del negocio que representa mayor interés. El juez designado correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería, sujetándose en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores. (Ref. P. O. No. 61, 25-XI-11)
Título Decimosegundo Divorcio por mutuo consentimiento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial