Artículo 850 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección IV
Si las observaciones se refieren al fondo mismo de la cuenta, el juez citará a una junta al tutor y al curador y al representante del Ministerio Público, para tratar de arreglar en ella los puntos de diferencia.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial