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Leyes Descargar AYA

Artículo 851 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección IV

Si se obtuviere algún arreglo, el juez aprobará la cuenta con las modificaciones acordadas. En caso contrario la oposición se substanciará en la forma de juicio extraordinario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial