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Leyes Descargar AYA

Artículo 852 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección IV

El juez que en cualquier caso apruebe la cuenta, dispondrá que se ponga inmediatamente en el libro de registros, al margen del auto de discernimiento, la siguiente nota: " Presentó en cumplimiento de la Ley, su cuenta en ( aquí la fecha de la presentación) que fué aprobada en (aquí la fecha de aprobación)"

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial