Artículo 288 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
El término de prueba ordinario se dividirá en dos períodos comunes a las partes. El primero constará de la mitad del número de días que corresponda al común que el juez fije; tendrá por objeto proponer en uno o varios escritos las pruebas respectivas, y en ellos se expresará con claridad los hechos que se trata de probar, el lugar, tiempo, forma y demás requisitos que sean necesarios para decretar su recepción; de otra manera no se tendrán por ofrecidas. El segundo, para ejecutar y recibir las que hubiesen propuesto los interesados, el cual no excederá de los días que falten para completar el total concedido. A petición de parte, o si el juez lo estima necesario, se recibirán dentro del primer período, según las circunstancias, una o varias de las pruebas hasta entonces ofrecidas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial