Capítulo III Declaración de las partes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 319
Las partes podrán en cualquier tiempo, desde la contestación de la demanda y hasta antes de la citación para sentencia, pedir por una sola vez que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que por anticipado, o en el acto de la diligencia se le formulen.
Artículo 320
Están obligadas a declarar las mismas personas que lo están a absolver posiciones.
Artículo 321
En este caso, los interrogatorios podrán formularse libremente, sin más limitación que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate.
Artículo 322
Las preguntas podrán ser inquisitivas, y podrán no referirse a hechos propios con tal de que el que declare tenga conocimiento de los mismos.
Artículo 323
La declaración judicial de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- Podrá recibirse con independencia de la prueba confesional; pero también podrán formularse las preguntas inmediatamente después de la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación;
II.- Cuando la citación para declarar sea distinta de la citación para absolver posiciones, el juez para hacer comparecer a las partes, o para que éstas declaren, podrá usar los medios de apremio autorizados por la ley;
III.- No se reconoce la confesión ficta en la prueba de declaración de las partes; y,
IV.- Serán aplicables a esta prueba, en lo conducente, las reglas de la prueba testimonial.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial