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Título Quinto — Pruebas

Capítulo III Declaración de las partes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Artículos 319 al 323 · 5 artículos

Artículo 319

Las partes podrán en cualquier tiempo, desde la contestación de la demanda y hasta antes de la citación para sentencia, pedir por una sola vez que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que por anticipado, o en el acto de la diligencia se le formulen.

Artículo 320

Están obligadas a declarar las mismas personas que lo están a absolver posiciones.

Artículo 321

En este caso, los interrogatorios podrán formularse libremente, sin más limitación que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate.

Artículo 322

Las preguntas podrán ser inquisitivas, y podrán no referirse a hechos propios con tal de que el que declare tenga conocimiento de los mismos.

Artículo 323

La declaración judicial de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- Podrá recibirse con independencia de la prueba confesional; pero también podrán formularse las preguntas inmediatamente después de la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación;

II.- Cuando la citación para declarar sea distinta de la citación para absolver posiciones, el juez para hacer comparecer a las partes, o para que éstas declaren, podrá usar los medios de apremio autorizados por la ley;

III.- No se reconoce la confesión ficta en la prueba de declaración de las partes; y,

IV.- Serán aplicables a esta prueba, en lo conducente, las reglas de la prueba testimonial.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial