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Leyes Descargar AYA

Artículo 319 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

Las partes podrán en cualquier tiempo, desde la contestación de la demanda y hasta antes de la citación para sentencia, pedir por una sola vez que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que por anticipado, o en el acto de la diligencia se le formulen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial