Artículo 319 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Las partes podrán en cualquier tiempo, desde la contestación de la demanda y hasta antes de la citación para sentencia, pedir por una sola vez que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que por anticipado, o en el acto de la diligencia se le formulen.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial