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Título Quinto — Pruebas

Capítulo X Presunciones

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Artículos 385 al 391 · 7 artículos

Artículo 385

Para que una parte haga valer una presunción que le favorezca, bastará que invoque el hecho o indicio de que la derive, ya sea durante el término probatorio o al alegar.

Las presunciones podrán deducirse de oficio por el juez, aunque las partes no las invoquen.

Artículo 386

Las presunciones son:

I.- Las que se derivan de la ley; y,

II.- Las que se deducen de hechos comprobados.

Artículo 387

Las presunciones, sean legales o humanas, admiten prueba en contrario, salvo cuando, para las primeras, exista prohibición expresa de la ley.

Artículo 388

La parte que alegue una presunción sólo debe probar los supuestos de la misma, sin que le incumba la prueba de su contenido.

Artículo 389

La parte que impugne una presunción debe probar contra su contenido.

Artículo 390

La prueba producida contra el contenido de una presunción, obliga, al que la alegó, a rendir la prueba de que estaba relevado en virtud de la presunción.

Si dos partes contrarias alegan, cada una en su favor, presunciones que mutuamente se destruyen, se aplicará independientemente para cada una de ellas lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo 391

Si una parte alega una presunción general que es contradicha por una presunción especial alegada por la contraria, la parte que alegue la presunción general estará obligada a producir la prueba que destruya los efectos de la especial, y la que alegue ésta sólo quedará obligada a probar, contra la general, cuando la prueba rendida por su contraparte sea bastante para destruir los efectos de la presunción especial.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial