Artículo 385 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo X
Para que una parte haga valer una presunción que le favorezca, bastará que invoque el hecho o indicio de que la derive, ya sea durante el término probatorio o al alegar.
Las presunciones podrán deducirse de oficio por el juez, aunque las partes no las invoquen.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial