Capítulo IX Informes de autoridades
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 382
Las partes pueden pedir que por vía de prueba, el juzgado solicite que cualquiera autoridad informe respecto de algún hecho, circunstancia o documento que obre en sus archivos o de que hayan tenido conocimiento por razón de la función que desempeñen y que se relacione con la materia del litigio.
Artículo 383
Las autoridades están obligadas, a requerimiento del Magistrado o del Juez, a facilitar a éste, de inmediato y por vía de prueba, todos los datos que se les pidan y sean de su conocimiento u obren en los archivos o documentos de la dependencia a su cargo, relativos a los hechos que al efecto se les mencionarán en el respectivo oficio de requerimiento.
En caso de desobediencia al mandato judicial o demora en el cumplimiento del mismo, la autoridad requirente impondrá a la requerida multa hasta por el importe de treinta días de salario mínimo.
Artículo 384
Recibido el informe por el Juez, éste, de oficio o a instancia de parte, podrá disponer, si lo estima necesario, que la autoridad que lo haya emitido esclarezca o amplíe cualquier punto.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial