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Título Quinto — Pruebas

Capítulo IX Informes de autoridades

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Artículos 382 al 384 · 3 artículos

Artículo 382

Las partes pueden pedir que por vía de prueba, el juzgado solicite que cualquiera autoridad informe respecto de algún hecho, circunstancia o documento que obre en sus archivos o de que hayan tenido conocimiento por razón de la función que desempeñen y que se relacione con la materia del litigio.

Artículo 383

Las autoridades están obligadas, a requerimiento del Magistrado o del Juez, a facilitar a éste, de inmediato y por vía de prueba, todos los datos que se les pidan y sean de su conocimiento u obren en los archivos o documentos de la dependencia a su cargo, relativos a los hechos que al efecto se les mencionarán en el respectivo oficio de requerimiento.

En caso de desobediencia al mandato judicial o demora en el cumplimiento del mismo, la autoridad requirente impondrá a la requerida multa hasta por el importe de treinta días de salario mínimo.

Artículo 384

Recibido el informe por el Juez, éste, de oficio o a instancia de parte, podrá disponer, si lo estima necesario, que la autoridad que lo haya emitido esclarezca o amplíe cualquier punto.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial