Capítulo II Confesión
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 306
La confesión puede ser expresa o tácita; expresa, la que se hace clara y distintamente, ya al formular o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso; tácita, la que se presume en los casos señalados por la ley.
Artículo 307
La prueba de confesión judicial puede ofrecerse y se recibirá en cualquier estado del juicio y hasta antes de la citación para sentencia.
Artículo 308
Todo litigante está obligado a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario. Sólo podrán absolver posiciones las personas con capacidad procesal; son aplicables las siguientes reglas:
I.- La parte está obligada absolver personalmente las posiciones, aunque tenga representante en juicio, cuando así lo exija el que las articula;
II.- Procede articular posiciones al mandatario en juicio siempre que tenga poder especial para absolverlas, o general con clausura para hacerlo;
III.- El cesionario se considera como mandatario del cedente, y en caso de que ignore los hechos, pueden articularse a éste. La declaración de confeso del cedente de éste frente al de aquél;
IV.- Por las personas jurídicas absolverán sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos;
V.- Si el que debe absolver posiciones estuviere ausente, se le mandará examinar por medio de exhorto, al que se acompañará cerrado y sellado el pliego en que se contienen aquellas, después que el juez haya hecho la correspondiente calificación de las que considere legales, anotándolo en el mismo pliego. Se hará previamente por el secretario debiendo conservarse ésta en el secreto del juzgado hasta que se lleve a efecto la diligencia. El juez exhortado recibirá la confesión; o en su caso, hará constar la falta de comparecencia del absolvente.
Artículo 309
Las posiciones deberán formularse de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- Deben referirse estrictamente a hechos que sean objeto del debate y propios del absolvente, y exclusivamente sobre los que hayan sido mencionados en la demanda o contestación; nunca se calificará de legal una posición que, aun cuando contenga hechos o circunstancias relacionados con el negocio, éstos no fueren expresados en la demanda o en la contestación;
II.- Las posiciones deben articularse en términos claros y precisos; no han de ser insidiosas; deben ser afirmativas; cada una se referirá solamente a un hecho, y éste ha de ser propio del que declara. Serán insidiosas las preguntas que se dirigen a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad;
III.- Cuando la posición contenga dos o más hechos, el tribunal la examinará prudentemente y determinará si por la íntima relación que existe entre los que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno, sin afirmar o negar el otro u otros, y teniendo en cuenta lo ya declarado por el absolvente al contestar las anteriores posiciones, debe aprobarse como ha sido formulada.
El tribunal calificará las posiciones y rechazará las que no se ajusten a lo previsto en este artículo
Artículo 310
El desahogo de la prueba confesional se llevará a cabo con asistencia únicamente del articulante, del absolvente, del magistrado o juez según el caso, secretario y demás personal judicial que el tribunal estime necesario. A fin de evitar la mistificación de la prueba, ésta se verificará en secreto para impedir que el absolvente reciba comunicación directa o indirecta indicándole las respuestas.
Artículo 311
Independientemente de lo previsto en el artículo anterior, para el desahogo de la prueba confesional se observarán las siguientes prevenciones:
I.- La citación para absolver posiciones se hará a más tardar tres días antes del señalado para la diligencia;
II.- Contendrá dicha citación el apercibimiento al que debe absolver las posiciones, de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso;
III.- No se procederá a citar, para absolver posiciones, sino después de obrar en poder del tribunal el pliego que las contenga. Si éste se presentare cerrado, deberá guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la cubierta, que firmará el secretario;
IV.- En caso de que el citado para absolver posiciones comparezca, el juez abrirá el pliego, y en su caso las calificará en la forma prevista en el artículo 309. El absolvente podrá firmar el pliego de posiciones o estampar en él su huella digital. Si el articulante omite presentar el pliego en la oportunidad debida, se le tendrá por desistido de la prueba;
V.- Si el absolvente no hablare el castellano deberá ser asistido por dos intérpretes que nombrará el juez;
VI.- El que pida la prueba podrá articular nuevas posiciones en el acto de la diligencia después de calificadas y absueltas las originales. Cada nueva posición será calificada de inmediato y contestada por el absolvente antes de formularse la siguiente;
VII.- De las declaraciones de las partes se levantará acta en la que se hará constar la contestación, la protesta de decir la verdad, y las generales del absolvente; será firmada al pie de la última hoja y al margen de las que contengan las respuestas producidas, después de leerlas el interesado si quiere hacerlo, o de que sean leídas por la Secretaría, o en su caso por los intérpretes. Si no supiere firmar, o se rehusare a hacerlo, se harán constar estas circunstancias, así como los motivos que expresare;
VIII.- Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho, a su vez, a formular en el acto las que estime convenientes al articulante; y,
IX.- El juez o tribunal puede en el mismo acto libremente interrogar a las partes sobre los hechos que sean conducentes a la averiguación de la verdad.
Artículo 312
Para los efectos de la fracción VIII del artículo anterior, el absolvente, en cualquier momento de la diligencia, podrá expresar el deseo de articular posiciones a su contraparte y el Tribunal hará constar de inmediato tal circunstancia sin importar el estado en que se encuentre el acta de la diligencia y lo hará saber a la referida contraparte, haciéndose constar también esta circunstancia, so pena de hacerse acreedor el juez a una corrección disciplinaria.
Artículo 313
El segundo articulante, a su turno puede presentar pliego de posiciones para la calificación respectiva, o proceder en su defecto conforme a la fracción VI del artículo 311 observándose en lo conducente todo lo previsto en él.
Artículo 314
El magistrado o juez cuando haga saber a la contraparte del primer absolvente que éste le articulará posiciones en la misma diligencia, le prevendrá que en caso de abandonar el tribunal antes de cumplir con su obligación, se le tendrá por confeso en las posiciones que le sean articuladas y calificadas de legales. Si a pesar de la prevención ésta fuese desobedecida, el tribunal, a petición de parte declarará confesa a la rebelde. En todo lo demás se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 315
El que deba absolver las posiciones será declarado confeso:
I.- Cuando sin justa causa no comparezca;
II.- Cuando compareciendo se niegue a declarar sobre las posiciones calificadas de legales; y,
III.- Cuando declare, pero insista en no responder categóricamente a las posiciones o trate de contestarlas con evasivas.
En el caso de la fracción I, no podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente en la citación, de tenerlo como tal, si, sin justa causa no comparece; si el apercibimiento se hizo, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
En los casos de las fracciones II y III, el juez deberá hacer en el acto de la diligencia el apercibimiento de tenerlo por confeso, haciéndose constar esta circunstancia respecto de todas las posiciones calificadas de legales, si la negativa fuere total, o respecto de la posición o posiciones concretas a las que conteste con evasivas o se niegue a contestar.
Artículo 316
La prueba de confesión no procede respecto de las autoridades, las corporaciones oficiales, los establecimientos que formen parte de la administración pública, ni cuando el demandado fue emplazado por edictos y declarado rebelde, mientras no acuda a juicio.
Artículo 317
En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al domicilio de aquél, donde se efectuará la diligencia en presencia de la otra parte si asistiere.
Artículo 318
Las afirmaciones contenidas en el pliego de posiciones prueb an en contra del que las formula.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial