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Leyes Descargar AYA

Artículo 316 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

La prueba de confesión no procede respecto de las autoridades, las corporaciones oficiales, los establecimientos que formen parte de la administración pública, ni cuando el demandado fue emplazado por edictos y declarado rebelde, mientras no acuda a juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial