Artículo 317 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al domicilio de aquél, donde se efectuará la diligencia en presencia de la otra parte si asistiere.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial