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Artículo 312 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Para los efectos de la fracción VIII del artículo anterior, el absolvente, en cualquier momento de la diligencia, podrá expresar el deseo de articular posiciones a su contraparte y el Tribunal hará constar de inmediato tal circunstancia sin importar el estado en que se encuentre el acta de la diligencia y lo hará saber a la referida contraparte, haciéndose constar también esta circunstancia, so pena de hacerse acreedor el juez a una corrección disciplinaria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial