Artículo 306 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
La confesión puede ser expresa o tácita; expresa, la que se hace clara y distintamente, ya al formular o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso; tácita, la que se presume en los casos señalados por la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial