Artículo 314 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
El magistrado o juez cuando haga saber a la contraparte del primer absolvente que éste le articulará posiciones en la misma diligencia, le prevendrá que en caso de abandonar el tribunal antes de cumplir con su obligación, se le tendrá por confeso en las posiciones que le sean articuladas y calificadas de legales. Si a pesar de la prevención ésta fuese desobedecida, el tribunal, a petición de parte declarará confesa a la rebelde. En todo lo demás se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial