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Artículo 309 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Las posiciones deberán formularse de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- Deben referirse estrictamente a hechos que sean objeto del debate y propios del absolvente, y exclusivamente sobre los que hayan sido mencionados en la demanda o contestación; nunca se calificará de legal una posición que, aun cuando contenga hechos o circunstancias relacionados con el negocio, éstos no fueren expresados en la demanda o en la contestación;

II.- Las posiciones deben articularse en términos claros y precisos; no han de ser insidiosas; deben ser afirmativas; cada una se referirá solamente a un hecho, y éste ha de ser propio del que declara. Serán insidiosas las preguntas que se dirigen a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad;

III.- Cuando la posición contenga dos o más hechos, el tribunal la examinará prudentemente y determinará si por la íntima relación que existe entre los que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno, sin afirmar o negar el otro u otros, y teniendo en cuenta lo ya declarado por el absolvente al contestar las anteriores posiciones, debe aprobarse como ha sido formulada.

El tribunal calificará las posiciones y rechazará las que no se ajusten a lo previsto en este artículo

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial