Artículo 310 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
El desahogo de la prueba confesional se llevará a cabo con asistencia únicamente del articulante, del absolvente, del magistrado o juez según el caso, secretario y demás personal judicial que el tribunal estime necesario. A fin de evitar la mistificación de la prueba, ésta se verificará en secreto para impedir que el absolvente reciba comunicación directa o indirecta indicándole las respuestas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial