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Leyes Descargar AYA

Artículo 310 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

El desahogo de la prueba confesional se llevará a cabo con asistencia únicamente del articulante, del absolvente, del magistrado o juez según el caso, secretario y demás personal judicial que el tribunal estime necesario. A fin de evitar la mistificación de la prueba, ésta se verificará en secreto para impedir que el absolvente reciba comunicación directa o indirecta indicándole las respuestas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial