Artículo 293 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Contra el auto en que se fije el período de recepción y contra el en que se conceda la ampliación, no habrá recurso; si esta última se niega, procederá la apelación en ambos efectos si fuere apelable la sentencia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial