Artículo 329 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
Documento privado es el que carece de los requisitos que se expresan en los artículos anteriores. Será considerado como auténtico cuando la certeza de las firmas se certifiquen o autoricen por funcionario con fe pública que tenga competencia para hacer esta certificación.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial