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Leyes Descargar AYA

Artículo 340 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo V

Las partes quedan obligadas a que sus peritos, dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente de habérseles tenido como tales, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar el original o copia certificada de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industria para el que se les designa; asimismo, manifestarán bajo protesta de decir verdad, que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos al a pericial, así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular. Si no lo hicieren, o no aceptaren, el tribunal hará de oficio, desde luego, los nombramientos que a aquellos correspondía.

Los peritos nombrados por el tribunal serán notificados personalmente de su designación y en igual término y condiciones que los peritos de las partes, deberán aceptar y protestar desempeñar el cargo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial