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Leyes Descargar AYA

Artículo 344 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo V

Si los peritos están conformes, extenderán su dictamen en un mismo escrito, o, en acta que levantará el secretario del tribunal, la cual confirmará. Si no lo estuvieren, formularán su dictamen en escrito por separado, del que acompañarán una copia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial