Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 355 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo V

Los peritos quedan autorizados para solicitar aclaraciones de las partes, requerir informes de terceros y ejecutar calcas, planos, relieves y toda clase de experimentos. Igualmente quedan facultados para inspeccionar lugares, bienes, muebles o inmuebles, documentos y libros y obtener muestras para experimentos o ilustrar sus dictámenes. Las partes y terceros tienen obligación de darles facilidades para el cumplimiento de su misión y el Juez les presentará, para este fin, el auxilio necesario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial