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Artículo 395 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo XI

Asimismo hará fe la confesión extra judicial en los siguientes casos:

I.- La que se haga ante Juez incompetente, sino lo era en el momento de la confesión;

II.- La que se hizo en juicio diverso anterior, aunque la instancia se haya extinguido por cualquiera de las causas previstas en este Código; y,

III.- La hecha en testamento, salvo los casos de excepción señalados por la ley.

En estos casos serán aplicables en lo conducente las reglas establecidas en el artículo anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial