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Leyes Descargar AYA

Artículo 401 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo XI

Se reputa autor de un documento privado el que lo suscribe, salvo la excepción de que trata el artículo 403.

Se entiende por suscripción, la colocación, al pie del escrito, de las palabras que, con respecto al mismo, sean idóneas para identificar a la persona que firma.

La suscripción hace plena fe de la formación del documento por cuenta del suscriptor, aun cuando el texto no haya sido escrito ni en todo ni en parte por él, excepto por lo que se refiere a agrega dos interlineales o marginales, cancelaciones o cualesquiera otras modificaciones contenidas en él, las cuales no se reputan provenientes del autor, si no están escritas por su mano, o no se ha hecho mención de ellos antes de la suscripción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial