Artículo 411 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo XI
Las presunciones legales hacen prueba en juicio cuando no se ha demostrado el supuesto contrario, en los casos en que la ley no lo prohíbe.
Las presunciones humanas harán prueba cuando esté demostrado el hecho o indicio que les da origen y haya entre éstos y el hecho por probar, una relación de antecedente a consecuente o enlace de causa a efecto más o menos necesario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial