Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Quinto — Pruebas

Capítulo I Generalidades

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Artículos 273 al 305 · 33 artículos

Artículo 303

Nunca concluye el término para el juez quien, aun encontrándose el negocio en estado de sentencia, puede, para mejor proveer:

I.- Decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crea conveniente para esclarecer el derecho de las partes si no hubiere impedimento legal;

II.- Exigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes sobre los hechos que estime de influencia en la cuestión y no resulten probados;

III.- Decretar la práctica de cualquier reconocimiento o avalúo que repute necesarios; y,

IV.- Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito, si su estado lo permite.

Al decretar y practicar las diligencias a que este artículo se refiere, los magistrados y jueces se ajustarán a las formalidades prescritas en este Código para la recepción de las pruebas. Las diligencias para mejor proveer sólo podrán decretarse por una sola vez dentro de los ocho días siguientes al en que el negocio se hubiere puesto en estado de sentencia. En este caso, el término para sentencia correrá de nuevo desde el siguiente día al en que hayan quedado practicadas las diligencias para mejor proveer.

Artículo 304

Las pruebas se recibirán siempre con citación de la parte contraria, y de acuerdo con las reglas que se señalen para cada una de ellas en los capítulos siguientes.

Artículo 305

En caso de que el declarado rebelde se apersone en el juicio, se observarán las siguientes reglas:

I.- Si se presenta dentro del término probatorio, tendrá derecho a que se le reciban pruebas sobre una excepción perentoria, siempre que incidentalmente acredite que estuvo durante todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer al juicio por fuerza mayor no interrumpida; y,

II.- Si compareciere después del término de prueba, pero antes de la citación para sentencia se le concederá una dilación probatoria de diez días, comunes para ofrecer y recibir, si demuestra haber tenido impedimento por causa de fuerza mayor no interrumpida y las que rinda tiendan a demostrar alguna excepción perentoria.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial