Artículo 428 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
Para que la confesión ficta haga prueba, se requiere:
I.- Que el interesado sea capaz de obligarse;
II.- Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito;
III.- Que la declaración sea legal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial