Artículo 436 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
El reconocimiento de documentos hecho por el albacea general, hace prueba plena, y también lo hace el hecho por un heredero en lo que a él concierne
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial