Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta
Capítulo VII Prueba Testimonial
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 401
Una vez firmada la declaración del testigo, no puede variarse ni en su substancia ni en su redacción.
Artículo 402
Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y el Juez deberá exigirla, aunque no se pida en el interrogatorio.
Artículo 403
Inmediatamente que el testigo conteste al interrogatorio, lo hará a las respuestas.
Artículo 404
El testigo debe identificarse a satisfacción del Juez y en el acta se hará constar el medio de identificación empleado.
Artículo 405
Siempre se preguntará a los testigos sobre los puntos siguientes, aunque no se comprendan en el interrogatorio:
I.- Su nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio;
II.- Si son parientes consanguíneos o afines de alguno de los litigantes, y en qué grado;
III.- Si tienen interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante;
IV.- Si son amigos íntimos o enemigos de alguno de los litigantes.
Artículo 406
Los nombres de los testigos que se presentaren, su profesión y domicilio, se comunicarán mutua e inmediatamente a las partes después de su declaración, haciéndose constar en los autos, a menos de que hubieren asistido a la diligencia.
Artículo 407
Sobre los hechos que han sido objeto de un interrogatorio, no puede presentarse otro en ninguna instancia del juicio.
Artículo 408
Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por declarar, serán satisfechos por la parte que los hubiere propuesto, salvo siempre lo que se decida sobre condenación en costas y perjuicios.
Artículo 409
Las partes podrán presentar hasta tres testigos por cada hecho diverso uno de otro.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial