Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta
Capítulo X Valor de las pruebas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 455
No tendrán ningún valor las pruebas rendidas con infracción de lo dispuesto en este Código.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial