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Artículo 223 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

Confesada la demanda en todas sus partes o manifestada la conformidad del actor con la contestación de ella, previa su ratificación ante el tribunal, se pronunciará sentencia. El allanamiento producirá consecuencias jurídicas, cuando esté ajustado a derecho y no lesione derechos de las partes o de tercero.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial