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Título Sexto — Del juicio

Capítulo XIII De la sentencia ejecutoria

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Artículos 338 al 339 · 2 artículos

Artículo 338

Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.

Causan ejecutoria:

I.-Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;

II.-Las sentencias notificadas en forma y con respecto a las cuales no se interpone recurso en el término señalado por la ley;

III.-Las sentencias recurridas, cuando se haya desistido del recurso la parte o su mandatario con poder o cláusula especial;

IV.-La sentencia de segunda instancia;

V.-Las que resuelvan una queja;

(REFORMADA, G.O. 29 DE JULIO DE 2013) VI.- Las que dirimen o resuelven una competencia;

(REFORMADA, G.O. 29 DE JULIO DE 2013) VII.- Los convenios que dirimen total o parcialmente los conflictos sometidos a los medios alternativos y que, sancionados por el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz, tienen el valor de cosa juzgada; y

(ADICIONADA, G.O. 29 DE JULIO DE 2013) VIII. Las sentencias que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquellas de las que se disponga que no haya más recurso que el de responsabilidad.

Artículo 339

Para que las sentencias a que se refiere el artículo anterior produzca los efectos de la cosa juzgada, no se requiere promoción de las partes ni declaración judicial, bastando con una certificación de la secretaría en los casos en que el tribunal lo crea conveniente para mayor claridad. Los errores que se cometan en esta certificación serán corregidos por el juez.

(ADICIONADO CON EL CAPITULO Y LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 31 DE MARZO DE 1988)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial