Capítulo III De la confesión
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 248
Dentro del término de prueba, todo litigante está obligado a declarar bajo protesta de decir verdad cuando así lo exigiere el contrario.
El que haya de absolver posiciones será notificado personalmente, a más tardar el día anterior del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso.
Artículo 249
La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos.
Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo.
El cesionario se considera como apoderado del cedente para los efectos del inciso que precede.
Si el que deba de absolver posiciones estuviere ausente, el juez librará el correspondiente exhorto, acompañando cerrado y sellado el pliego en que constan las preguntas, del cual deberá anexar previamente una copia que, autorizada conforme a la ley con su firma y la del secretario, quedará en la secretaría del tribunal.
El juez exhortado recibirá la confesión, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, si no fuere expresamente facultado por el exhortante.
Artículo 250
Las posiciones deben articularse en términos precisos; no han de ser insidiosas; no contendrán más que un solo hecho cada una y éste ha de ser propio del que declara. Un hecho complejo puede comprenderse en una posición cuando por la íntima relación que exista entre ellos no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro. Se tienen por insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad.
Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reunan este requisito. El juez deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto.
Artículo 251
Si el llamado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego si lo hubiere, e impuesto de ellas, las calificará.. En caso de aprobación de una o más preguntas, el absolvente firmará el pliego de posiciones, antes de procederse al interrogatorio.
Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo acto, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.
Artículo 252
En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni otra persona, ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero si el absolvente no supiere el castellano, podrá ser asistido por un intérprete nombrado por el juez.
Artículo 253
Las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime convenientes, o las que el juez le pida.
En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el juez lo apercibirá; en el acto, de tenerlo por confeso de los hechos sobre los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.
Artículo 254
La parte que promovió la prueba puede formular posiciones al absolvente.
Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto al articulante si hubiere asistido. El tribunal puede libremente interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.
Artículo 255
De las declaraciones de las partes se levantarán actas en las que se hará constar la contestación implicando la pregunta, iniciándose con la protesta de decir verdad y las generales.
Esta acta deberá ser firmada al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por los absolventes después de leerlas por sí mismos si quisieren hacerlo, o de que les sean leídas por la secretaría. Si no supieren firmar se hará constar esa circunstancia.
Artículo 256
En caso de enfermedad o imposibilidad legalmente comprobada del que deba declarar para asistir al recinto del tribunal, éste se trasladará al domicilio de aquél, donde se efectuará la diligencia a presencia de la otra parte si asistiere.
Artículo 257
El que deba absolver posiciones, será declarado confeso:
I.-Cuando sin justa causa no comparezca;
II.-Cuando se niegue a declarar;
III.-Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.
En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.
Artículo 258
El auto en que se declare confeso al litigante o en el que se deniegue esta declaración, puede ser invocado como agravio en la apelación que proceda contra la sentencia.
Artículo 259
Se tendrá por confeso al articulante respecto a los hechos propios que afirmare en las posiciones.
Artículo 260
Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública, no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio con acuse de recibo, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el tribunal y que no excederá de cinco días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le ha fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial