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Título Sexto — Del juicio

Capítulo IV De la prueba instrumental

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Artículos 261 al 271 · 11 artículos

Artículo 261

Son documentos públicos:

I.-Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y las escrituras originales mismas;

II.-Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;

III.-Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros, que se hallen en los archivos públicos, o dependientes del Gobierno General o de los Estados, de los Ayuntamientos y delegaciones municipales del Estado de Veracruz;

IV.-Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por los oficiales del Registro, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes;

V.-Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes competa;

VI.-Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o por quien haga sus veces con arreglo a derecho;

VII.-Los estatutos y reglamentos de sociedades, asociaciones o universidades, siempre que estuvieren aprobados por el Gobierno General o de los Estados y las copias que de ellas se expidieren, certificadas por notario;

VIII.-Las actuaciones judiciales de toda especie;

IX.-Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley, y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio;

X.-Los demás a los que la ley reconozca ese carácter.

Artículo 262

Los documentos públicos expedidos por autoridades federales o de los Estados, harán fe en el Estado sin necesidad de legalización.

Para que hagan fe en el Estado los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán llenar los requisitos que fija el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 263

De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria, para que, dentro del tercer día, manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no la objetare, se pasará por la traducción; en caso contrario, el Tribunal nombrará traductor.

Artículo 264

Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento, o pieza que obre en los archivos públicos, el contrario tendrá derecho de que a su costa se adicione con lo que crea conducente del mismo documento.

Artículo 265

Los instrumentos públicos se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. En este caso, se decretará el cotejo con los protocolos y archivos, y se practicará por el secretario, constituyéndose, al efecto, en el archivo o local donde se halle la matriz, a presencia de las partes, si concurrieren, a cuyo fin se señalará previamente el día y la hora, salvo cuando se hiciere en el acto de la audiencia de pruebas.

También podrá hacerlo el juez por sí mismo cuando lo estime conveniente.

Artículo 266

Los documentos privados y la correspondencia, procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieran sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presente así lo pidiere, con este objeto se mostrarán los originales a quien deba reconocerlos y se le dejará ver todo el documento.

Los documentos privados se presentarán originales, y cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.

Artículo 267

Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimoniada se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al Tribunal los libros de cuentas, ni a más que a presentar las partidas o documentos designados.

Artículo 268

Podrá pedirse el cotejo de firmas y letras, siempre que se niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un documento privado o de un documento público que carezca de matriz.

La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos indubitados con que deba hacerse, o pedirá al Tribunal que llame al interesado para que en su presencia ponga la firma o letras que servirán para el cotejo.

Artículo 269

Se considerarán indubitados por el cotejo:

I.-Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;

II.-Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa;

III.-Los documentos privados cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuye la dudosa;

IV.-El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique.

V.-Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del tribunal por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.

Artículo 270

El juez podrá hacer por sí mismo la comprobación después de oír a los peritos revisores y apreciará el resultado de esta prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sin tener que sujetarse al dictamen de aquéllos; y aun puede ordenar que se repita el cotejo por otros peritos.

Artículo 271

Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, se observarán las prescripciones relativas del Código de Procedimientos Penales. En este caso, no se efectuará la audiencia de alegatos mientras no se decida sobre la falsedad por la autoridad competente. Si el procedimiento penal concluye sin decidir sobre la falsedad o autenticidad del documento, el juez oirá a las partes sobre el valor probatorio del instrumento y se continuará el juicio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial