Capítulo VIII Fotografías, copias fotostáticas y otros elementos de prueba
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 293
Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías o copias fotostáticas.
Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas.
Artículo 294
Como medio de prueba pueden admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos y demás procedimientos científicos que tiendan a producir convicción en el ánimo del juez.
La parte que presente esos medios de prueba, deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras.
Artículo 295
Los escritos y notas taquigráficas, pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial