Capítulo X De las presunciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 299
Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana.
Hay presunción legal cuando la ley lo establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.
Artículo 300
El que tiene a su favor la presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.
Artículo 301
No se admite prueba contra la presunción legal cuando la ley lo prohíba expresamente.
Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible prueba.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial