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Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Del juicio

Capítulo X De las presunciones

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Artículos 299 al 301 · 3 artículos

Artículo 299

Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana.

Hay presunción legal cuando la ley lo establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

Artículo 300

El que tiene a su favor la presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.

Artículo 301

No se admite prueba contra la presunción legal cuando la ley lo prohíba expresamente.

Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible prueba.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial