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Leyes Descargar AYA

Artículo 238 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo II

La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o cuando lo mande la ley, y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará y, si así se desea, las cuestiones que deben resolver los peritos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial