Artículo 283 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo VII
Al Gobernador, Secretario de Gobierno, diputados, magistrados, jueces, generales con mando y a las primeras autoridades políticas de los distritos, se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma la rendirán. En casos urgentes rendirán su declaración directamente.
(REFORMADO, GO. 22 DE FEBRERO DE 2010
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial