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Leyes Descargar AYA

Artículo 283 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo VII

Al Gobernador, Secretario de Gobierno, diputados, magistrados, jueces, generales con mando y a las primeras autoridades políticas de los distritos, se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma la rendirán. En casos urgentes rendirán su declaración directamente.

(REFORMADO, GO. 22 DE FEBRERO DE 2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial