Artículo 308 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo XI
Los peritos dictaminarán por escrito u oralmente en presencia del tercero en discordia, si lo hubiere. Las partes y el juez les pueden formular observaciones y hacer preguntas pertinentes.
La prueba pericial se rendirá en la audiencia, reproduciendo los peritos, en su caso, sus dictámenes oralmente, en presencia del tercero, y éste dirá su parecer.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 31 DE MARZO DE 1988
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial