Artículo 321 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo XII
La confesión extrajudicial hará prueba plena si el juez incompetente ante quien se hizo era competente en el momento de la confesión o las dos partes lo reputaban como tal. También lo hará la hecha en la demanda o en la contestación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial