Artículo 183 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo II
El litigante a quien se hubiere concedido el término extraordinario y no rindiese la prueba que hubiere propuesto, será condenado en la sentencia definitiva a pagar a su contrario una multa de hasta 50 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida, y la indemnización de daños y perjuicios. En la misma pena incurrirá si la prueba rendida se calificare de inconducente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial