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Libro Primero — Disposiciones comunes a los procedimientos civiles

Título Quinto — De la prueba

Capítulo XII De los alegatos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Artículos 335 al 337 · 3 artículos

Artículo 335

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del término probatorio y, en su caso, del concedido para recibir las pruebas de tachas, el Secretario, sin necesidad de mandamiento judicial, lo hará constar en los autos principales, acumulará a éstos los cuadernos de prueba, incluyendo los relativos a las tachas y hará relación sucinta de las pruebas rendidas. El mismo día dará cuenta al Juez.

Artículo 336

El Juez señalará a las partes un término que no exceda de cinco días comunes, para que presenten sus alegatos. Durante dicho término quedarán los autos a la vista de los litigantes, en la Secretaría del Juzgado.

Artículo 337

Presentados los alegatos o transcurrido el término fijado para su presentación, el Juez dictará auto de citación para sentencia.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial