Libro Primero — Disposiciones comunes a los procedimientos civiles
Capítulo II Del término probatorio
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 175
El término de prueba es ordinario o extraordinario. El primero no podrá exceder de treinta días, de los cuales los diez primeros serán para solicitar el perfeccionamiento de pruebas y los veinte restantes para su desahogo. Si el juez señalara un término inferior al máximo que se autoriza, motivará la razón de la medida, precisando los días para el ofrecimiento y los restantes para el desahogo de las pruebas.
Artículo 176
El término extraordinario de prueba se concederá si hubiere de recibirse alguna fuera del Estado. Puede ser concedido en cualquier juicio, menos en los interdictos.
Artículo 177
El término extraordinario será:
I.- Hasta de sesenta días, a juicio del Juez, si hubiere de rendirse la prueba dentro del territorio nacional.
II.- Hasta de cuatro meses, a juicio del Juez, si hubiere de rendirse en cualquiera otra parte.
Artículo 178
Para que pueda otorgarse el término extraordinario, se requiere:
I.- Que se solicite dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquel en que se notifique el auto de prueba, siempre que la prueba que va a ser objeto del término extraordinario hubiese sido ofrecida en la demanda o en la contestación.
II.- Que se indiquen el nombre y residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial.
III.- Que se designen, en el caso de que la prueba sea instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse o presentarse originales.
IV.- Que se exhiba el billete de depósito de la cantidad que como multa fije el Juez conforme el artículo 183
Artículo 179
De la pretensión sobre que se conceda el término probatorio, se dará traslado por tres días a la parte contraria; y conteste o no, el Juez fallará con arreglo a derecho.
Artículo 180
El término extraordinario comenzará a contarse desde el día siguiente al de la notificación del auto en que se conceda, y correrá independientemente del ordinario.
Artículo 181
Después de concluido el término ordinario no se recibirá prueba alguna que no sea aquella para cuya recepción se concedió el término extraordinario.
Artículo 182
El término extraordinario concluirá luego que se rindan las pruebas para que se pidió, aunque no haya expirado el plazo señalado.
Artículo 183
El litigante a quien se hubiere concedido el término extraordinario y no rindiese la prueba que hubiere propuesto, será condenado en la sentencia definitiva a pagar a su contrario una multa de hasta 50 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida, y la indemnización de daños y perjuicios. En la misma pena incurrirá si la prueba rendida se calificare de inconducente.
Artículo 184
Ni el término ordinario ni el extraordinario podrán suspenderse sino por mutuo acuerdo de los interesados, o por causa muy grave, a juicio del Juez, y bajo su responsabilidad.
Artículo 185
Cuando se otorgue la suspensión, se expresará en el auto la causa que hubiere para hacerlo.
Artículo 186
El término probatorio fijado por el Juez de acuerdo con el artículo 175, solo podrá ampliarse a todo el término establecido por la ley, o a uno mayor que éste, si actor y demandado lo solicitaren de entera conformidad.
Artículo 187
Lo dispuesto en el artículo anterior se observará cuando trate de darse por concluido el término, antes de que venza el plazo señalado por el Juez.
Artículo 188
Las diligencias de prueba practicadas durante la suspensión del término, en otros Juzgados, por virtud de requerimientos del Juez de los autos, surtirán sus efectos si el requerido no tuvo aviso oportuno para suspenderlas.
Artículo 189
Nunca concluye el término de prueba para el Juez quien, aun después de la citación para sentencia, puede, para esclarecer el derecho controvertido, dictar las providencias a que se refiere el artículo 52.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial