Libro Primero — Disposiciones comunes a los procedimientos civiles
Capítulo VIII De las fotografías, copias fotostáticas y otros elementos de prueba
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 290
Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías o copias fotostáticas. Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otra producciones fotográficas.
Artículo 291
Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos y demás elementos que produzcan convicción en el ánimo del Juez. La parte que presente esos medios de prueba deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras.
Artículo 292
Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial